Esta juzgadora considera prudente acordar lo solicitado y atribuir la CUSTODIA PROVISIONAL, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) al ciudadano TIRSO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con el referido niño dentro del País. Segundo: En relación a la solicitud de Medida de Prohibición de salida de la Isla de Margarita; de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se verifica de autos, específicamente del Informe Parcial Psico Social, cursante al folio 33 al 41 de la pieza principal, que el solicitante de la medida, ciudadano TIRSO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, reside en San Pedro de Coche, Sector el Botón; en vista de ello, y por cuanto la.....