REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH04-X-2011-000072

Revisadas como han sido las actas del presente asunto relativo de demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por el ciudadano TIRSO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.223.432, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.631, en contra de la ciudadana YOANNA DEL VALLE MARTINEZ, titular de al cédula de identidad Nº V-15.203.176; en atención a lo requerido en el libelo de la demanda, así como en diligencia suscrita en el asunto principal signado con el número OP02-V-2011-000195, en fecha 21/07/2011, presentada por la misma parte actora, donde solicita a este despacho judicial pronunciarse sobre la solicitud de medidas presentadas, es por lo que; en atención a ello, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones: Primero: En relación a la solicitud de Medida de Custodia Provisional de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a favor del ciudadano TIRSO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, se indica que una vez estudiadas las conclusiones y sugerencias presentadas por los profesionales el equipo multidisciplinario, donde se señaló lo siguiente “EVALUACION PSICOLOGICA , MADRE BIOLOGICA (…) Abuso de Sustancias: Niega consumo de tabáquicos y sustancias psicoactivas, admite consumo de alcohol en reuniones sociales. Impresiona confusa con características en su examen mental que pudieran asociarse con abuso de sustancias, aspecto que debiera ser corroborado con pruebas especializadas toxicológicas o evaluación psiquiátrica. (…) Resultado de la Administración de Tests: La Sra. Yoanna Martínez para el momento de la administración de las pruebas refleja indecisión y bloqueo defensivo vinculado con posible interferencia afectiva, lo que le impide centrarse en su situación actual. Muestra un predominio afectivo en el contacto con el medio lo que puede en ocasiones movilizar e incrementar su ansiedad utilizando la evasión u hostilidad como mecanismo defensivo. Su nivel intelectual es promedio alto con capacidad de asociación, deducción y correlación que puede alterarse en momentos en los que su energía vital se encuentra disminuida. Las pruebas reflejan falta de adecuación en sus relaciones sociales, baja autoestima, puede actuar basada en las normas de deseabilidad social y tratar de buscar soluciones a los conflictos con sus hijos, sin encontrar salida, pudiendo generar manejos autoritarios como vías de control. Impresión Diagnóstica: La Sra. Yoanna Martínez presenta indicadores en su examen mental que requieren ser evaluados de forma más exhaustiva por un especialista en el área de psiquiatría, de forma tal de recibir el apoyo terapéutico necesario para continuar ejerciendo su rol de madre de forma efectiva."
Visto asimismo el contenido del artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
c) Custodia Provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente (…)”

Expuesto lo anterior, esta juzgadora considera prudente acordar lo solicitado y atribuir la CUSTODIA PROVISIONAL, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) al ciudadano TIRSO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con el referido niño dentro del País. Segundo: En relación a la solicitud de Medida de Prohibición de salida de la Isla de Margarita; de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se verifica de autos, específicamente del Informe Parcial Psico Social, cursante al folio 33 al 41 de la pieza principal, que el solicitante de la medida, ciudadano TIRSO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, reside en San Pedro de Coche, Sector el Botón; en vista de ello, y por cuanto la solicitud realizada no se ajusta a las circunstancias reales que enmarca el presente asunto, es por lo que este Tribunal niega la solicitud de Prohibición de salida de la Isla de Margarita de la niña de autos, por cuanto el Estado Nueva esparta, se encuentra conformado por las islas Margarita, Coche y Cubagua, por lo tanto en los términos expuestos por el solicitante resulta forzoso para esta juzgadora negar tal solicitud. Así se decide. Tercero: En atención a lo acordado en el punto anterior, en relación a la Custodia Provisional que fuere otorgada al padre, así como de igual forma fuere solicitado por el actor en el libelo, en relación al Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la madre de la niña, y en concordancia con lo establecido en el literal d) del prenombrado articulo 466 ejusdem; este Tribunal lo acuerda de conformidad, en tal sentido se establece RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la madre, ciudadana YOANNA DEL VALLE MARTINEZ, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: Fines de semana alternos entregando a la niña los días Sábados a las nueve (09:00 a.m) de la mañana, y retornándola los días Domingo a las nueve (09:00 p.m) de la noche, para lo cual el padre debe llamar vía telefónica a la madre previamente; el padre podrá buscar a la niña en el hogar de la madre y lo regresará a su hogar materno, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 466 parágrafo primero literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta a los padres a evitar hacer comentarios delante de la niña respecto del otro padre, y a ser respetuosos de los términos en que fue establecido el régimen de convivencia familiar, y a su vez se le exhorta al padre a que debe permitir el contacto telefónico entre madre e hija a pesar de su corta edad. Cúmplase
LA JUEZA

ABG. LUISANA MARCANO VÁSQUEZ LA SECRETARIA


ABG. YISEIDA MORA LAMUS