REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL PRIETO y YELITZA DEL VALLE REYES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.332.013 y V-8.392.019, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado William Reyes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.220.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 26 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.991, así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Libertad de Los Fermínes, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión conyugal no procrearon hijo alguno; que desde el mes de Abril del año 1994 se separaron de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 23/05/2011, (f.1 al 2), comparecen los ciudadanos JOSE DANIEL PRIETO y YELITZA DEL VALLE REYES VELASQUEZ, asistidos por el abogado William Reyes Velásquez, Inpreabogado N° 25.220, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 30/05/2011, (f. 4), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 08/06/2011, (f. 5), comparece el ciudadano JOSE DANIEL PRIETO, asistido por el abogado William Reyes Velásquez, plenamente identificados y expone: que consigna las copias así como los emolumentos a fin de practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14/06/2011 se libra Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 20/06/2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada a la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada y en la misma deja constancia que fue proveído de los emolumentos suficientes y necesarios para practicarla.
En fecha 20/06/2011, (f.8) comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: JOSE DANIEL PRIETO y YELITZA DEL VALLE REYES VELASQUEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL PRIETO y YELITZA DEL VALLE REYES VELASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 1.991, según consta en acta anotada bajo el N° 26, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.991 y que son llevados actualmente por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que no procrearon hijo alguno durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSE DANIEL PRIETO y YELITZA DEL VALLE REYES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.332.013 y V-8.392.019, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria;
_____________________________________
Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria;
_____________________________________
Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 26/07/2011, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
____________________________________
Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ






Expediente N° 474-11
MHS/AFDV/airiam.