Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de las acta policial de fecha 23 de marzo de 2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la orden de allanamiento Nº 006-14 emanada del Tribunal Municipal de Control de este estado, del acta de visita domiciliaria, de fecha 23-03-2014, del acta de lectura de derechos, de la Inspección técnica Nº 0695 de fecha 23-03-2014, con fijación fotográfica, del registro de cadena de custodia Nº 015, del ata de entrevista suscrita por José Núñez, Freddy Hernández, de la experticia toxicológica Nº 9700-073-TOX-148, de la experticia química botánica Nº 9700-073-LTF-026 de fecha 23-03-2014,
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imp.....