REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008354
ASUNTO : OP01-P-2013-008354


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IMPUTADO: LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, natural de Cumanacoa, estado Sucre, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 12-07-1966, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-11.085.456 de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle Divino Niño sector Brisas de Altagracia, casa S/N, de color verde cerca de carato, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PENAL: DR. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Defensora adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: DR. MANUEL BAEZ ARRECHEDERA, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal Cuarto de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado LUIS NEPTALI RODRIGUEZ ya identificado, quien en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de marzo de 2014, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado en la fecha antes indicada, el Representante del Ministerio Público, Dr. Manuel Baez Arrechedera, ratificó oralmente la acusación presentada oportunamente en contra del Ciudadano LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, relacionando los hechos ocurridos el día 15 de septiembre de 2013, en horas de la noche, cuando el ciudadano Héctor José Maza se dirigía a su residencia ubicada en la Calle Virgen del Valle del Sector Brisas de Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, cuando fue interceptado por el acusado LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, quien con actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y portando una navaja, le propinó una puñalada a la víctima en el abdomen, pudiendo la víctima huir hacia una residencia vecina donde fue auxiliado y trasladado al hospital Dr. Agustin Hernández de Juan Griego, siendo el acusado detenido por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez .

El Fiscal en la Audiencia Preliminar solicitó la admisión de la acusación presentada y de las pruebas que ofrece, a saber: de los expertos Francisco González, Filmar Siritt, así como declaración de los funcionarios Jesús Hernández, Yoel Larez y Jonathan Vera y como testigos los ciudadanos Héctor José Maza, José Delpino, Solangel Herrera y como documentales, Experticia de Reconocimiento legal Nº 776-09-13 de fecha 16-09-2013, Reconocimiento medico legal Nº 9700-159-1896 de fecha 08-10-2013, todas por ser útiles necesarias y pertinentes y solicitó igualmente el enjuiciamiento del acusado y su condena.

Por su parte, la Defensora Pública solicitó la - palabra y expuso :”…Oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a mi defendido, esta defensa solicita al Tribunal se realice un cambio en la calificación jurídica por cuanto de las actuaciones que cursan al expediente y de los hechos no se evidencian la circunstancia por la cual se califica el delito, en este sentido solicito al Tribunal se cambien el calificativo a Homicidio Intencional Frustrado, en ese caso y habiendo cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicito la revisión de la medida y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento a favor de mi defendido y realizado el cambio solicito al Tribunal se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a fin de que se le imponga del procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo…”

El Tribunal, examinada minuciosamente la acusación este Tribunal considera que si bien el Ministerio Público precalificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de la revisión de las actuaciones se observa que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal ya que de las actas no se evidencian de los elementos de convicción el motivo fútil por el cual el ciudadano imputado presuntamente cometió el delito, por lo que en este acto se procede a realizar el cambio de calificación jurídica por lo que se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público para el ciudadano LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, así como se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal.

Admitida la acusación con el cambio de calificación, no hubo objeción por parte del Ministerio Público y seguidamente el Tribunal informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 125 y 131 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso la procedencia del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos.

De la admisión de los hechos.

Por otra parte, el acusado LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, expresó de viva voz que Visto el cambio de calificación hecho por este Tribunal, admitía los hechos libremente. Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponer la pena correspondiente.

De la acusación y las pruebas:

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos por la Represente del Ministerio Publico. Con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, fue la persona responsable del hecho señalado en las circunstancia de modo, lugar y tiempo, por el Ministerio Público todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran en HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal por lo que al admitir los hechos el Tribunal lo declara responsable de la comisión del mencionado delito.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa: que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de doce a dieciocho años de prisión por lo que a tenor de la norma contenida en el artículo 37 ejusdem, la pena a imponer será de quince años. Este Tribunal a los efectos de establecer la pena a imponer al acusado LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, debe tomar en consideración en consideración que quedó establecida la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, toda vez que el acusado no posee conducta predelictual, por lo que para el cálculo de la pena se parte del término inferior. De conformidad con el artículo 82, se rebaja un tercio de la pena por tratarse de un delito frustrado, por lo que la pena queda en en tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se hace acreedor a una rebaja en la pena, y tratándose el presente caso de un delito en el que hay violencia contra las personas por lo que está incluido en el último aparte del citado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede la rebaja por lo que la pena a imponer al acusado, viene a ser de cuatro (4) años un (01) mes y diez (10) días de prisión mas las accesorias de Ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS NEPTALI RODRIGUEZ, antes identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años un (01) mes y diez (10) días de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política.

TERCERO: remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia,

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA