Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano ATAHUALPA FELIPE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-09-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.370.918, residenciado en la avenida Raúl Leoni, playa Bella Vista, cerca del antiguo hotel Ancla, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano co.....