REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000673
PARTE ACTORA: FERNANDO MEDINA SEGUI
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES, MARIA EUGENIA GONZALEZ, VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000673, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano FERNANDO MEDINA SEGUI, titular de la cédula de identidad N° E-82.058.663, debidamente por las Abogados Cristina Flores y María Eugenia González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.886 y 106.852, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según consta de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-08-2008, bajo el Número 66, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., comparece el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-08-2003, anotado bajo el No. 32, Tomo 86 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano FERNANDO MEDINA SEGUI, lo siguiente: ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 11.319,85) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, pagaderos en su totalidad en este acto mediante cheque número 41374494 del Banco Banesco, a nombre del trabajador. El trabajador y sus Apoderadas Judiciales, Abogados Cristina Flores y María Eugenia González, aceptan conforme la anterior proposición y manifiestan que nada más tiene que reclamar el trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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