REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: PEDRO GIL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 872.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEVIS R. TORCAT ARISMENDI y FLANKLIN R. TORCAT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos: 2.168.827 y 12.223.031, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 11.019 y 97.331.
DEMANDADO: JOSE JOAQUIN MONTAÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.917-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 07 de Agosto del 2008, se recibió el presente Libelo de demanda presentado por sus firmantes NEVIS R. TORCAT ARISMENDI y FLANKLIN R. TORCAT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos: 2.168.827 y 12.223.031, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 11019 y 97331, actuando en sus carácter de Apoderados del ciudadano PEDRO GIL ESPINOZA, antes identificado, constante de TRES (03) folios útiles y anexos.(FOLIO 01 AL 25)
En fecha 17 de Septiembre del 2008, se admitió se ordenó Citar al ciudadano JOSE JOAQUIN MONTAÑO MATA, antes identificado, para que al segundo (2º) día de Despacho después de citado de contención a la demanda. (FOLIO 26 y 27).
En fecha 21 de Septiembre del 2008, diligencio el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la Citación y solicitando al tribunal que se pronuncie sobre la medida cautelar.- (FOLIO 28).
En fecha 29 de Septiembre del 2008, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de Alguacil de este Despacho, mediante al cual deja constancia de haber recibido los medios exigidos por la Ley para realizar la citación de la parte demandada.- (FOLIO 29)
En fecha 29 de Septiembre del 2008, se libro Compulsa con su respectivo auto de comparecencia. (FOLIO 30).
En fecha 15 de Octubre del 2008, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna recibo debidamente firmado por la parte demandada, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 31 y 32)
En fecha 27 de Octubre del 2008, presentó escrito de pruebas el ciudadano FLANKLIN TORCAT RIVAS, plenamente identificado en autos, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, constante de Un (01) folio útil, se ordeno agregar a los auto y se admitió las pruebas.- (FOLIO 33 y 34).
En fecha 17 de Noviembre del 2008, diligencio el ciudadano FLANKLIN TORCAT RIVAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita por cuanto el demandado ni contestó ni promovió pruebas alguno solicita que proceda a dictar sentencia.- (FOLIO 35).-
En fecha 17 de Noviembre del 2008, diligencio el ciudadano FLANKLIN TORCAT RIVAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita que proceda a dictar sentencia.- (FOLIO 36).-
En fecha 27 de Diciembre del 2008, diligencio el ciudadano FLANKLIN TORCAT RIVAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita que proceda a dictar sentencia.- (FOLIO 37).-
La presente causa la interponen los Doctores Mevis R. Torcatt y Franklin R. Torcatt, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 11.019 y 97.33, respectivamente, en representación del ciudadano Pedro Gil Espinoza por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra el ciudadano José Joaquín Montaño Mata, el cual se le dio en arrendamiento un apartamento de su propiedad desde hace varios años y el cual se le ha dado a tiempo indeterminado obligándose a pagar los arrendamientos en una cuenta de ahorro propiedad de de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa C.A.- Alega la parte Actora que el arrendatario ha dejado de depositar las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2008.
Fundamenta su acción en los artículos 1159, 1160, 1157, 1592 y 1594 del Código Civil y en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Solicita medida preventiva de secuestro y el desalojo del inmueble, extinción del contrato de arrendamiento con la entrega libre de personas y cosas del referido inmueble.
El Arrendador consigno poder, contrato de arrendamiento, estado de las cuentas de ahorro emitidos por la Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa C.A”.
Habiéndose proporcionado los medios exigidos por la Ley con el objeto de realizar las diligencia pertinentes a la Citación quedó citado en fecha 13-10-08 al segundo día de Despacho siguientes a dar contestación a la demanda.
La parte actora promovió pruebas dentro del lapso legal.
Ahora bien la parte demandada no dio contestación a la presente demanda en el plazo indicado lo cual se tiene por confeso. No promovió ni evacuo prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del juicio en atención a ello de conformidad con el articulo 887 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil incurrió en Confesión Ficta Y ASI SE DECLARA.-
Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO GIL ESPINOZA contra el ciudadano JOSE JUAQUIN MONTAÑO MATA por RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO.
SEGUNDO: Se extingue el Contrato de Arrendamiento firmado entre las partes sobre un apartamento, ubicado en la planta alta del Edificio, situado en la calle Matasiete, sector La Portada, La Asunción, de este Estado.
TERCERO: El Arrendatario se obliga a entregar a el arrendador el citado apartamento libre de personas y cosas.
CUARTO: Se condena al demandado a pagar las costas y costos del presente Juicio incluyendo honorarios legales estimados en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (3.420,00)
QUINTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve.- AÑOS:198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, Veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Nueve, siendo las Once ante-meridiem previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 1319-08
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