REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).-
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000695
PARTE ACTORA: JOSÉ MARIA RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENATA E JIMENEZ ROMERO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LUZ CAR, F.P, PANADERIA SAN PEDRO F.P, LUZMILA VARGAS DE HERNANDEZ y CARMEN PLASCENCIA DE HERNANDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000695, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante los Abogados RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO, MARIA VANESA TEJERINA MURILLO y TIRSO JOSÉ DIAZ MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.908, 99.158 y 98.262, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.423.574, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 03-12-2008, quedando anotado bajo el número 50, tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, y por la parte demandada PANADERIA LUZ CAR, F.P, PANADERIA SAN PEDRO F.P, LUZMILA VARGAS DE HERNANDEZ y CARMEN PLASCENCIA DE HERNANDEZ, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ quien ingresó en fecha 10-11-1987 y egresó en fecha 14-12-2007, con un salario mensual de Bs. 614,79:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad al 19-06-97 666 300,00 0,82 247,20
Compensación por trasf. 668 270,00 0,82 222,48
Intereses 668 122,18
Antigüedad e Insidencias 108 770,00 8.285,87
Intereses sobre Prestaciones 108 3.871,06
Vac. y Bono Vac 87-88 225 15,00 20,49 307,40
Vac. y Bono Vac 88-89 225 15,00 20,49 307,40
Vac. y Bono Vac 89-90 225 15,00 20,40 307,40
Vac. y Bono Vac 90-91 225 15,00 20,40 307,40
Vac. y Bono Vac 91-92 225 22,00 20,49 450,85
Vac. y Bono Vac 92-93 225 24,00 20,49 491,83
Vac. y Bono Vac 93-94 225 26,00 20,49 532,82
Vac. y Bono Vac 94-95 225 28,00 20,49 573,80
Vac. y Bono Vac 95-96 225 30,00 20,49 614,79
Vac. y Bono Vac 96-97 225 32,00 20,49 655,78
Vac. y Bono Vac 97-98 225 34,00 20,49 696,76
Vac. y Bono Vac 98-99 225 36,00 20,49 737,75
Vac. y Bono Vac 99-00 225 38,00 20,49 778,73
Vac. y Bono Vac 00-01 225 40,00 20,49 819,72
Vac. y Bono Vac 01-02 225 42,00 20,49 860,71
Vac. y Bono Vac 02-03 225 44,00 20,49 901,69
Vac. y Bono Vac 03-04 225 46,00 20,49 942,68
Vac. y Bono Vac 04-05 225 48,00 20,49 983,66
Vac. y Bono Vac 05-06 225 50,00 20,49 1.024,65
Vac. y Bono Vac 06-07 225 51,00 20,49 1.045,14
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 225 4,33 20,49 88,80
Utilidades 87 174 2,50 20,49 51,23
Utilidades 88 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 89 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 90 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 91 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 92 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 93 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 94 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 95 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 96 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 97 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 98 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 99 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 00 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 01 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 02 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 03 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 04 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 05 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades 06 174 30,00 20,49 614,79
Utilidades Fraccionadas 174 27,50 20,49 563,56
Sub Total 38.474,33

INDEMNIZACIONES ART. 125
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Indemnización 125 150,00 23,50 3.524,35
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 90,00 23,50 2.114,61
Sub Total 5.638,96
Total Asignaciones 44.113,26


Lo que totaliza un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.113,26). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


ESM/PD/jmf.-.