Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, intentada por la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR de FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.075.088, de este domicilio, contra el ciudadano OMAR HUMBERTO FLORES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.184, de este domicilio.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de matrimonio Nº 35 expedida por dicha autoridad, en el año de 1998.
c) Se condena en costas al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del.....