TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 25 de Abril de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: EUSMENIA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.383.262, domiciliada en Calle nº. 03, CASA nº. 81-84 La Isleta II, Sector Macho Muerto Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de catorce (14) años de edad, quien nació en el Servicio de Maternidad Organización Médica de Guayana Estado Bolívar, el día 29 de Febrero de 1.992, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 774, al vuelto del folio 394, correspondiente al año 1.994. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO Se identifico a la madre de la adolescente como EUSMENIA COROMOTO GARCIAS siendo lo correcto EUSMENIA COROMOTO GARCIA. SEGUNDO: Se identifico a la madre de la adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.382.626 siendo lo correcto V- 11.383.262. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la adolescente y fotocopia de la cédula de identidad. Visto lo evidente de los errores denunciados que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto (e) del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre de la adolescente PRIMERO como EUSMENIA COROMOTO GARCIAS debe decir EUSMENIA COROMOTO GARCIA. SEGUNDO: donde se identifico a la madre de la adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.382.626 debe decir V- 11.383.626 Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1893-06
Abg. Luisana Marcano