Este Tribunal en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal "i" del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d", artículo 8 literal "e" y Articulo 41 ejusdem, y en Protección de la salud de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), Decreta Medida de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Cuba, para el día 14 de Marzo del presente año, a la referida adolescente, en compañía de su madre ciudadana Mary Cruz Pérez Silva, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.141. Visto que no consta en autos la fecha del retorno del viaje antes mencionado, y siendo que el mismo, es por motivo de salud de la prenombrada adolescentes, es por lo que este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía de su hija, a los fines d.....