REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000602
ASUNTO : OP01-P-2014-000602
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado Civil Soltero, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 27-05-1988, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.065.982, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en: Calle 12, Urbanización Guaridas del Sol, La Guardia, Municipio García, de este Estado; GABRIEL JOSÉ SOLER, de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado Civil Soltero, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 16-08-1990, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.192.145, de Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en: Casa 8361, calle 7, Isleta II, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; YORBIN JAVIER CONTRERAS, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de veintiséis (26) años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio No definida, titular de la cédula de identidad N° 19.288.837, residenciado en Calle 12, Urbanización Guaridas del Sol, La Guardia, Municipio García; Y ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de veintisiete (27) años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº 17.803.229, y residenciada en: Agricultura Primera Calle, Petare, Miranda.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PUBLICOS: Dres. LISSETTE MARTINEZ y JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscritos a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 15-02-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de investigación Penal de fecha 14-02-2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar; Denuncia de fecha 09-09-2013, realizada por el ciudadano Eduardo José Gómez Franco, suscrita y levanta por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar, Inspección Técnica N° K-13-0103-0745 de fecha 14-02-2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar; Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-103-AT, de fecha 14-02-2014, levanta y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar; Registros de Cadena de Custodias N° 78, 79, 80 y 07, levanta y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar, Experticias Toxicológicas Nros 9700-073-LTF-097 , 9700-073-LTF-0978; 9700-073-LTF-100 de fecha 14-02-014, levanta y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar; Experticias Química- Botánica Nros 9700-073-LTF-021 de fecha 14-02-014, levanta y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar; y Experticias N° 118-14 y 119-14 de fecha 14-11-2013 y 14-02-1014, levanta y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados Ratificar y Decretar en contra de los imputados SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, GABRIEL JOSÉ SOLER, YORBIN JAVIER CONTRERAS, y ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la concurrencia de delitos y que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito mayor que se les imputa en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, así como lo reflejado de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, al igual que los extremos previstos en el artículo 237 primer parágrafo y del artículo 238 ejusdem, referente al peligro de obstaculización de las investigaciones, es por lo que quién aquí decide, considera para garantizar las resultas del presente proceso que lo procedente es Decretar Medida Privativa Preventiva de Libertad a los imputados, designando como sitio de reclusión a los ciudadanos imputados SAMMY JAVIER FERNÁNDEZ ORTIZ, GABRIEL JOSÉ SOLER, YORBIN JAVIER CONTRERAS, en el Internado Judicial de la Región Insular de este estado y para la ciudadana imputada ELIANA YULIMAR MATA VELÁSQUEZ, se designa como sitio de reclusión el Anexo Femenino de Los Robles, ubicado en Pampatar. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Así como la incautación de las armas incautadas en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo se Ordena la incautación preventiva del dinero incautado en el presente procedimiento poniéndolo a la orden de guarda y custodia de la ONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 ejusdem. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Vista la solicitud Fiscal, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia, que por el Acta de Investigación Penal de fecha 14-02-2014, se evidencia que el ciudadano YORBIN JAVIER CONTRERAS, se encuentra investigado por el delito de homicidio en el estado Vargas, de acuerdo a investigación suministrada vía telefónica, por la Sub-delegación de ese estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no indicando en la misma ni Tribunal ni causa ni el status de esa investigación, en virtud de lo cual, este Tribunal en resguardo de los principios de seguridad y certeza procesal, así como el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta Magna, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la cual se adhirió la defensa, pero al no especificarse ni el Tribunal ni el status en que se encuentra esa investigación, este Tribunal ordena oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de poner en conocimiento a través de su persona de que el mencionado ciudadano se encuentra investigado por este y que al mismo le fue Decretada e impuesta Medida Privativa de Libertad, estando a la orden de este Tribunal, además de solicitarle respetuosamente si el mencionado ciudadano suministrando sus datos personales, se encuentra investigado ante ese Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a su cargo y de ser así en que Tribunal, el numero de asunto y si sobre el mismo pesa alguna solicitud de Orden de Captura o de Aprehensión en su contra ya que el único dato que se relaciona en la referida Acta de Investigación Policial es que se trata de hecho que ocurrió en la localidad de Catia La Mar, sector la Roraima, en plena Vía Pública, Estado Vargas, acta procesal K-14.0372.00174, en perjuicio de Adrián Rafael Rodríguez. Solicitando remitir la respectiva información mediante oficio a los fines legales consiguientes. Se Ordena Librar Oficio respectivo. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA