REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2014-000007
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-S-2014-000007. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Viajar y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Mary Cruz Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.930.141; a favor de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Abogado Diógenes Rafael Carreño Rodríguez Defensor Público Tercero (3ro.) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicho asunto por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, y toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e” y Articulo 41 ejusdem, y en Protección de la salud de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), Decreta Medida de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a la Republica de Cuba, para el día 14 de Marzo del presente año, a la referida adolescente, en compañía de su madre ciudadana Mary Cruz Pérez Silva, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.141. Visto que no consta en autos la fecha del retorno del viaje antes mencionado, y siendo que el mismo, es por motivo de salud de la prenombrada adolescentes, es por lo que este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía de su hija, a los fines de constatar el regreso de la adolescente en mención a este País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
EMDD/MTM/Yurimar*.-
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