REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000255
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ y LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.565 y V-14.358.509 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, oportunidad en la cual la ciudadana LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE expuso: “ Informo al Tribunal que el padre de la niña ha estado cumpliendo con la obligación de manutención, y actualmente aporta UN MIL (BS. 1000,oo) BOLIVARES MENSUALES más la tarjeta de alimentación que también la entrega, y en cuanto a los demás gastos que requiera la hija son compartidos por ambos progenitores. Asimismo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar no tengo inconveniente en que la niña comparta con su padre en su día libre pero me gustaría que se estableciera más específicamente los días que nuestra hija pueda compartir con su papá, pero que informe su número de teléfono y su dirección actual porque tengo conocimiento de que ya no vive con su mamá. Es Todo.” De igual manera, el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ expresó: “ Es cierto lo manifestado por la madre en cuanto a la manutención, y en relación al Régimen de Convivencia Familiar estoy de acuerdo con lo señalado por la madre tengo lunes y martes libre, y me gustaría compartir con la niña desde el lunes cuando la busque en su colegio y la regreso el martes a la escuela con sus tareas cumplidas, su uniforme limpio, y su lonchera, con pernocta incluida, y me comprometo a consignar fotografía con la remodelación de la residencia donde vivo para que exista privacidad entre la niña con nosotros porque vivo con mi pareja y la niña de ella que también es de la edad de mi hija, y en carnaval que comparta la niña con el padre, y Semana Santa con la madre alternando estas fechas cada año, y en vacaciones escolares desde el 16 de julio al 16 de agosto con la madre, y desde el 17 de agosto hasta el 16 de septiembre con el padre, de manera fija estas fechas por las vacaciones laborales que tenemos los padres, y en navidad desde el 17 al 26 de Diciembre con el papá, y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero con la mamá alternando estas fechas cada año, y de igual manera el dia del padre, de la madre y el cumpleaños de los padres será compartido por la hija con el progenitor respectivo, y el día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores previo acuerdo entre éstos, mi dirección es calle La marina , Casa N: 13 detrás del CDI de los Cocos, y mi telefóno es 0412 1954190 para comunicarnos los padres en relación con nuestra hija, y de cualquier imprevisto que se presente. Es Todo” Asimismo la ciudadana LISBETH AMERICA COVA
AGUINAGALDE expuso: “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija mi celular es 0426 288 9396 para informarnos de cualquier situación relativa a nuestra hija, y también para que el Tribunal me notifique cuando el padre iniciará la pernocta con la niña en su residencia porque haya realizado la remodelación para que la niña pueda compartir con él en su residencia, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ y LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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