REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008088
ASUNTO : OP01-P-2013-008088
RESOLUCION APERTURA A JUCIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADO: SANTIAGO ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 04-09-1993, de 20 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.890.624, de Profesión U Oficio Panadero, Residenciado en los Villarroeles, calle Malave, casa N° 05, cerca de la entrada de una cauchera, Municipio Díaz de Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 458 Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano SANTIAGO ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 04-09-1993, de 20 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.890.624, de Profesión U Oficio Panadero, Residenciado en los Villarroeles, calle Malave, casa N° 05, cerca de la entrada de una cauchera, Municipio Díaz de Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Décima Cuarta Encargado del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado Ciudadano SANTIAGO ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 458 Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. ROMULO RIVERO, en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” invocó a favor de mi defendido el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado SANTIAGO ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SANTIAGO ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 458 Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: Jhon Villalba, Eliana Marcano, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Policiales y Anthony Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas; Funcionarios Policiales: Dayinira Guevara, Orlando Soto, Romina López y Randy Reyes, adscritos a la Coordinación Policial Juan Griego; José Gregorio Aguilera, Roger Clint y Eduard Maza, adscrito a la Estación Policial de Antolin del Campo, declaración del Ciudadano: Gerard Renault y Alicia Josefina Vegas, Carlos Eduardo Ávila Vegas, Carla Gabriela Ávila y Carlos Daniel Ávila, Documentales: Inspección Técnica N° I.T 762-09-13 de fecha 12-09-2013, Reconocimiento Legal N° RN-761-09-13 de fecha 12-09-2013 y Experticia N° 645-13 de fecha 16-9-2013, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado SANTIAGO ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)