REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000331
ASUNTO : OP01-D-2012-000331


SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

SECRETARIA: ABG. LEONICCYS BLANCO

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de Luis Jerónimo Rojas Puro.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA Nº 01: DR. CARLOS LUIS MOYA.

Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 05 de Febrero de 2014, para conocer de la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 557, 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº V- , de años de edad, nacido en , de oficio , residenciado , calle casa , color , , Municipio , Estado , Hijo de los ciudadanos , teléfono .-


SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, presento acusación oral en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarla autora de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, alegando “El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control N° 01 de este sección de adolescentes la cual fue debidamente admitida en su totalidad por los hechos por ella narrados. El Ministerio Publico presento formal acusación en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “En horas de la noche del día 12 de septiembre de 2012, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hizo presente en el Sector Valle verde Calle San Benito casa sin numero Municipio García del estado Nueva esparta, en compañía de otros ciudadanos quienes no resultaron detenidos ni identificados, portando arma de fuego ingresaron al lugar de residencia del ciudadano Miguel Ángel Rojas Puro; ubicada en el Sector Valle verde calle San Benito, casa s/n Municipio García del estado Nueva Esparta, siendo recibidos por los ciudadanos YESENIX CAROLINA DIAZ LOMBANO, y ROLANDO ANTONIO ROJAS, incorporándose luego el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PURO, a quienes sometieron mientras revisaban la vivienda los despojaron de sus pertenencias consistentes en prendas de oro, un amplificador de sonido, un DVD, varias prendas de vestir, calzado, un spray de color azul, tres teléfonos celulares, ropas de vestir, un mercado de comida, una cadena de plata, todo justipreciado en 19.000BS. lesionando al ultimo de los mencionados produciéndole lo que el médico forense estableciendo como TRAUMATISMO TORAXICO COMPLICADO CON NEUMOTORAX, estado general satisfactorio, tiempo de curación 30 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones 30 días. Salvo complicaciones, Nuevo reconocimiento en 30 días. Asistencia medica. Carácter grave. Para luego de permanecer unas tres horas en la casa en referencia, mientras pintaban sus rostros con spray acrílico de color azul, el mismo que utilizaron para escribir LOS COCOS, en una de las puertas de la vivienda, el cual manifestando que no estaban allí por ellos, sino esperando al policía de la casa vecina. Posteriormente salieron de allí dos de ellos, permaneciendo otros dos vigilando, se dirigieron al lugar de residencia del ciudadano PLINIO JOSE GONZALEZ, donde también sometieron a los presentes, un amigo del ciudadano en referencia identificado como ANTHONY BOADAS, y dos personas de sexo femenino que no resultaron identificadas cuando se bajaron del vehiculo, despojándolo de la llave del inmueble, que utilizaron para obligarlos a ingresar en su compañía, luego se hacen presentes otros dos ciudadanos, provenientes de la construcción vecina; uno de ellos con una escopeta; son lanzados hacia la sala de la vivienda y atados con los cables de los celulares; luego empezaron a revisar todos los cuartos lográndose llevar documentos personales, dinero en efectivo, tres teléfonos celulares, ropa de vestir, víveres, mientras preparaban nestea en un envase de material sintético, en ese momento escucharon tres detonaciones y los sujetos en seguida emprendieron la huida. Entre tanto un grupo de cuatro sujetos se encontraban en la casa Nº 85 del mismo Sector donde llegaba el ciudadano YOEL ALBERTO NAVARRO VILLALONA, (occiso) en su vehiculo automotor, clase camioneta, tipo sport wagon, marca ford, modelo eco sport, color plata, placas AGI22B a quines sometieron antes de entrar ala casa, golpeándolo varias veces en la cabeza mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la mantenía apuntada con un arma de fuego, cuando repentinamente dejo sola a la misma, quine logró encerrarse en su habitación y desde unos ladrillos, logra ver cuando el adolescente ya mencionado le efectúa disparos a YOEL ALBERTO NAVARRO VILLALONA, hacia e estomago, a quines además despojaron de un bolso que contenía un arma de fuego y documentos personales para luego emprender huida en veloz carrera, saltando por le portón, el agraviado fue trasladado en su mismo vehiculo a la sede de la Clínica Bolivariana de El espinal, por lo que el médico forense estableció como SHOK HIPOVOLEMICO CON HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A LACERACIOND EVENA CAVA INFERIOR, PRODUCTO DE GHERIDA POPR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO. El Ministerio Publico Fundamento su acusación: Elementos de convicción corrientes en la causa y se presentan los siguientes elementos para el debate de juicio oral y privado: 1) Acta de investigación penal; suscrita por funcionarios AGENTES JAVIER ANTUNEZ y AGENTE FRANCISCO MOYA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras. 2) Acta de Inspección Técnica Policial sobre vehiculo Nº 769 de fecha 13 de septiembre de 2012, practicada por los funcionarios AGENTES JAVIER ANTUNEZ y AGENTE FRANCISCO MOYA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras. Sobre el vehiculo en referencia. 3) Inspección técnico policial sobre el cadáver Nº 768 de fecha 13/09/2012 practicada por los funcionarios AGENTES JAVIER ANTUNEZ y AGENTE FRANCISCO MOYA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, sobre el cadáver. 4) Trascripción de novedad de fecha 13/09/2012 recibida por le agente de guardia LUIS FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 5) Acta de Investigación Penal de fecha 13/09/2012 donde se recogen las actuaciones practicadas por el Funcionario ARMANDO GOMEZ adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 6) Experticia de reconocimiento legal Nº 9700- 103-187, de fecha 13/09/2012, practicada por el funcionario Julio Isava, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. Sobre lo que suscribe como un equipo telefónico tipo celular y sus características. 7) Acta de Inspección técnica sobre el sitio del suceso, Nº 1978 (HOMICIDIO) de fecha 13 de septiembre de 2012 practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 8) Acta de Inspección técnica sobre el cadáver N° 1979 de echa 13/09/2012, practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 9) Acta de Inspección técnica Nº 1980 sobre el Sitio del Suceso; (robo), de fecha 13/09/2012, por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 10) Acta de Inspección Técnica sobre el sitio del Suceso Nº 1993 (ROBO) de fecha 13/09/2012, practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 11) Acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2012 rendida por la ciudadana YESENIX CAROLINA DIAZ LOMBANO; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar 12) Acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2012 rendida por el ciudadano PLINIO JOSE GONZALEZ FUENTES; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 13) Acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2012 rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PURO; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 14) Acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2012 rendida por el ciudadano JOSE NATIVIDAD NAVARRO AVILA; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 15) Acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2012 rendida por la ciudadana JENNIFER ANN DIAZ CHAVERO; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 16) Acta de Investigación penal de fecha 13/09/2012 donde se recogen las actuaciones practicadas por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 17) Acta de Inspección Técnica sobre el sitio del suceso Nº 1994 de fecha 13/09/2012, practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar.18) Informe de activación especial Nº 9700-073-ST-AE184 de fecha 13/09/2013 practicada por el funcionario RAFAEL MONTES adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 19) Acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2012 rendida por la ciudadano ANTONHY RAFAEL BOADAS FAJARDO; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 20) Acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2012 rendida por el ciudadano WILFRED JOSE RODRIGUEZ; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 21) Acta de levantamiento de Cadáver N° 9700-159-263 sobre el cuerpo del occiso YOEL ALBERTO NAVARRO, practicada por el experto profesional I médico forense adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DRa. ODALIS PENNOT. 22) Reconocimiento médico legal N° 9700-159-1449 sobre el ciudadano LUIS GERONIMO ROJAS PURO, practicada por el experto profesional I médico forense adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dra. ODALIS PENNOT. 23) Acta de investigación penal de fecha 14/09/2012, donde se recoge la actuación practicada por el funcionario Francisco Rodríguez; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar. 24) Acta de entrevista de fecha 14 de septiembre de 2012 rendida por la ciudadano YESENIX CAROLINA DIAZ LOMBANO, ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 25) Acta de entrevista de fecha 14 de septiembre de 2012 rendida por la ciudadano JOSEPH MARTIN GREGORIO MARCANO BORRERO; ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 26) Avalúo prudencial Nº 9700-073-S/N de fecha 15 de septiembre de 2012 practicada por el experto agente RAFAEL MONTES; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 27) Experticia de cotejo físico de rastros dactilares Nº 9700-103-ST-185 de fecha 17/09/2012 practicada por los funcionarios Inspector jefe JOSE ROJAS y Sub Inspector OMAR VALERIO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. 28) Copia de los retratos hablados elaborados en fecha 13/09/2012 por la experto ZANDRA PEREZ, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar. Se ofrece para el debate probatorio: 1) Declaración de experto profesional I medico forense ODALIS PENNOT adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Declaración de experto profesional I ZANDRA PEREZ adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Declaración de los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticias e Inspecciones Técnicas. 4) Declaración de los funcionarios Inspector Jefe JOSE ROJAS Y SUB INSPECTOR OMAR VALERIO, sobre experticia de cotejo físico y rastros dactilares, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5) Declaración de los funcionarios Inspector jefe JOSE ROJAS e inspectores OTTO ADLER Y KARINA MONTAÑEZ, detectives MAYDKEL MALAVER, JULIO ISAVA, FRANCISCO RODRIGUEZ, AGENTE RAFAEL MONTES, AGENTE ARMANDO GOMEZ, AGENTE LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Porlamar. 6) Declaración de la ciudadana JENNIFER ANN DIAZ CHAVERO, víctima de la presente causa. 7) Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PURO, víctima de la presente causa. 8) Declaración del ciudadano PLINIO JOSE GONZALEZ FUENTES, víctima de la presente causa. 9) Declaración del ciudadano ANTONHY RAFAEL BOADAS FAJARDO, víctima de la presente causa.10) Declaración del ciudadano WILFRED JOSE RODRIGUEZ SUAREZ víctima de la presente causa. 11) Declaración de la ciudadana YESENIX CAROLINA DIAZ LOMBANO, víctima de la presente causa. 12) Inspección técnica policial sobre vehiculo Nº 769 de fecha 13/09/2012, practicada por los funcionarios JAVIER ANTUNEZ Y FRANCISCO MOYA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Punta de Piedras. 13) Inspección técnica policial sobre el cadáver Nº 768 de fecha 13/09/2012, practicada por los funcionarios JAVIER ANTUNEZ Y FRANCISCO MOYA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Punta de Piedras. 14) Acta de inspección técnica sobre el sitio del suceso Nº 1978 (HOMICIDIO) de fecha 13/09/2012 practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar. 15) Inspección técnica policial sobre el cadáver Nº 1979 de fecha 13/09/2012, practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Punta de Piedras. 16) Acta de inspección técnica sobre el sitio del suceso Nº 1980 (ROBO) de fecha 13/09/2012 practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar.17) Acta de inspección técnica sobre el sitio del suceso Nº 1993 (ROBO) de fecha 13/09/2012 practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar. 18) Acta de inspección técnica sobre el sitio del suceso Nº 1994 (ROBO) de fecha 13/09/2012 practicada por los funcionarios RAFAEL MONTES Y ARMANDO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar. 19) Informe de activación especial Nº 9700-073-ST-AE.184 e fecha 13/09/2012, practicada por el funcionario RAFAEL MONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar..De acuerdo a las actas consignadas por el Ministerio Público ante este tribunal, se considera que si bien la detención del adolescente se produjo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de Luis Jerónimo Rojas Puro, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia solicito la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, contenido en el articulo 628 de la Ley Especial. Es todo”.

DECLARACION DEL ACUSADO.

A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS, y quiero manifestar al tribunal que me encuentro incorporado a la sociedad trabajando en como obrero de albañilería en la parroquia catuaro, Municipio Ribero, Casanay, Edo Sucre donde resido con mi familia, pido una oportunidad para seguir trabajando.” Es todo.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

En el presente caso se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en los mencionados delitos y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa publica del acusado DR. CRALOS LUIS MOYA, manifiesta que ha puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez manifestada libremente la admisión de los hechos por su representado solicito del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad, y se deje sin efecto la medida cautelar que pesa sobre su defendido.
Procediendo el Tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal articulo 133, a los cuales el adolescente manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestar su deseo voluntario de admitir los hechos.
Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su intención de admitir los hechos de la acusación de manera espontánea y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el acusado podrá solicitar al Juez de Juicio antes de la recepción de pruebas, la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que los delitos se encuentran dentro de los establecidos en el parágrafo segundo del articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podrían merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado a la colectividad, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultanea las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIO, contenida en el artículo 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO TOTAL DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, consistente las mismas en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Sucre, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de la sección de responsabilidad penal del adolescente del Estado Sucre, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivo la sanción de SERVICIO COMUNITARIO ante el organismo que determine el Tribunal ejecutor POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ello se rebaja la sanción a un tercio.
Dicha sanciones se ordenan ser ejecutadas por un Tribunal de Ejecución especializado en la materia del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 630 literal A, Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente tiene su núcleo familiar en dicha entidad, tal y como lo manifestó el adolescente y como se evidencia de los recaudos consignados en acta, como lo es constancia de residencia, donde se indica la dirección del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y tomando en cuenta que el mismo se encuentra laborando, y en este Estado no cuenta con residencia, observando que el adolescente se ha apegado al proceso, cumpliendo con su medida impuesta y asistiendo cabalmente a las audiencias fijadas, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas idóneo, tomando en consideración las circunstancias particulares del adolescente, es ordenar la ejecución de las sanciones impuestas directamente ante un Tribunal de Ejecución del Estado Sucre.


CUARTO
SANCION IMPUESTA

Los delitos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA son HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro. Ahora bien aunque los delitos por el cual el adolescente fue acusado se encuentran entre la gama de delitos previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como aquellos que merecen medida privativa de libertad, esta juzgadora se aparta de tal solicitud y en su lugar impone de manera sucesiva las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIO, contenida en el artículo 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el adolescente ha mostrado durante todo el proceso su arrepentimiento por los hechos cometidos y en atención a lo previsto en el articulo 8 de la referida ley especial, tomando como norte el interés superior del niño niña y adolescente, es por lo que esta juzgadora considera lo mas idóneo es sancionar en libertad al acusado.
Vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, vistos los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de la adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: de manera simultanea a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIO, contenida en el artículo 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO TOTAL DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, consistente las mismas en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de la sección de responsabilidad penal del adolescente del Estado Sucre, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivo la sanción de SERVICIO COMUNITARIO ante el organismo que determine el Tribunal ejecutor POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ello se rebaja la sanción a un tercio. Haciéndole una Rebaja de un tercio del tiempo de la sanción solicitada por la vindicta publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 ejusdem.


QUINTO
DISPOSITIVA

Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de la sección de responsabilidad penal del adolescente del Estado Sucre, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivo la sanción de SERVICIO COMUNITARIO ante el organismo que determine el Tribunal ejecutor POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Se ACUERDA DECLINAR la presente causa a un tribunal de ejecución del estado Sucre de conformidad con lo establecido en el articulo 630 literal A de la Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO: Se revoca la medida contenida en el artículo 582 literal C contenida en la ley especial. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución del estado Sucre en su oportunidad legal. Así se decide. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2014.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA


ABG. LEONICCYS BLANCO
9:42 AM