esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos IBRAHIM EMIGDIO MATA GONZALEZ y GERICA ROCIO NUÑEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.145.418 y 13.191.711, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en tod.....