REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000286
ASUNTO : OP01-D-2010-000286

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha (13) de Diciembre de 2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, prevista en el artículo 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) trabajar y/o Estudiar, debiéndose consignar la constancia de trabajo o estudio, cada 3 meses, por ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2) Prohibición de salir de su residencia, después de las Seis de la tarde, exceptuando los casos, en los cuales, por motivo de trabajo o estudio, deba incumplir esta obligación, dejándose expresa constancia, que en éste caso, deberá estar acompañada en todo momento, de su Representante Legal. 3) Prohibición de consumir sustancias prohibidas, tales como Drogas y Alcohol. Asimismo, se impuso la Sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia, ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dicho equipo, remitir el respectivo informe de evolución, cada tres (03) meses

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta , en la obligación de estudia o trabajar se observa que el adolescente no ha consignado constancia de estudio, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia y en cuanto a las otras prohibiciones Prohibición de salir de su residencia, después de las Seis de la tarde, exceptuando los casos, en los cuales, por motivo de trabajo o estudio, deba incumplir esta obligación, dejándose expresa constancia, que en éste caso, deberá estar acompañada en todo momento, de su Representante Legal. Prohibición de consumir sustancias prohibidas, tales como Drogas y Alcohol, no se evidencia incumplimiento.

TERCERO: En cuanto a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 76 de la tercera pieza del asunto, se desprende que cumplió con un (01) Mes y le Falta por cumplir con un Año y veintiún días.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia , y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió con (01) Mes y le Falta por cumplir con un Año y veintiún días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

8:56 AM
Abg. Karina Rojas