REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de abril de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2013, suscrita por la abogada CARMEN SANTELIZ, con Inpreabogado N° 15.787, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, en la cual solicita se libre nuevo cartel de citación por cuanto no se pudo publicar en su oportunidad; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 20-12-2012, y se ordena librar nuevamente Cartel de Citación a los demandados, ciudadanos HAYDEE TERESA LÒPEZ de HERRERA y FRANCISCO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.634.974 y V-1.872.826, respectivamente, domiciliados en la Calle Igualdad, a dos (2) cuadras del cementerio, casa s/n, frente al Nuevo mercado de Buhoneros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezcan ante este Tribunal en el término de quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga, en horas de Despacho que van desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Se les advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se les nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” con un intervalo de (3) días entre uno y otro, y entréguese ejemplar al Secretario de este Juzgado a fin de que fije Cartel de Citación en la oficina, negocio o morada de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-