REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000217
ASUNTO : OP01-D-2011-000217
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha (14) de Diciembre de 2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, prevista en el artículo 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) trabajar y/o Estudiar, debiéndose consignar la constancia de trabajo o estudio, cada 3 meses, por ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2) Prohibición de salir de su residencia, después de las Siete de la Noche, exceptuando los casos, en los cuales, por motivo de trabajo o estudio, deba incumplir esta obligación, dejándose expresa constancia, que en éste caso, deberá estar acompañada en todo momento, de su Representante Legal. Asimismo, se impuso la Sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia, ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dicho equipo, remitir el respectivo informe de evolución, cada tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (09) días.
SEGUNDO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Regla de Conducta , en la obligación de trabajar y/o Estudiar, debiéndose consignar la constancia de trabajo o estudio, cada 3 meses adolescente, no ha consignado constancia de estudio, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia, por ante la sede de este Tribunal de Ejecución, en relación a la Prohibición de salir de su residencia, después de las Siete de la Noche, exceptuando los casos, en los cuales, por motivo de trabajo o estudio, deba incumplir esta obligación, dejándose expresa constancia, que en éste caso, deberá estar acompañada en todo momento, de su Representante Legal , no se evidencia incumplimiento.
TERCERO: En cuanto a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en le informe que cursa en el folio 198 de la tercera pieza del asunto, se desprende que cumplió con cuatro (04) Meses y le Falta por cumplir con Un (01) año, seis (06) meses y Nueve (09) días.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY , conforme las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de trabajar y/o Estudiar se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia , y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió con cuatro (04) Meses y le Falta por cumplir con Un (01) año, seis (06) meses y Nueve (09) días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
9:14 AM
Abg. Karina Rojas