REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La, ABG.(A)MARVYS GÓMEZ , Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MOYA ASUNA, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y ordinales 2 y 3 y 238 de la ley adjetiva penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Especial, igualmente solicito se incorpore como medio de prueba el informe integral del equipo interdisciplinario y las testimoniales de la especialitas actuante, que fuera consignada posterior al escrito acusatorio, a los fines que sea admitida para el debate oral y publico, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JULIAN ANTONIO MOYA y ABG. (A) VICMARYS MILLAN., actuando en su condición de defensor del imputado quien manifestó entre otras cosas que: siendo esta la oportunidad procesal para que tribunal de control que ejerza el control formar y material de la acusación plateando por el Ministerio Publico y analice la viabilidad de la acusación interpuesta habiendo oído esta defensa lo declarado en esta audiencia por la supuesta victima la ciudadana LUZ MARINA BOADAS en la cual esta estado libre de coacción a manifestado a libre voz a estés despacho que el día 26 de enero de 2013 no fue obligada amenaza y comprendida a sostener relaciones sexuales por partes de ciudadano José Antonio Moya sino que dicho acto sexual lo realizara de manera espontánea y que se dio a realizar la denuncia el día 26 de enero de 2013 por cuanto fue obligada por ellos por parte de la pareja con quien convivía para ese momento de lo cuanto lo dicho por la victima se totalmente falso los hecho denunciado por ellos lo cual en criterio de esta defensa acredita de manera la causas de sobreseimiento en el numeral 1 del articulo 300 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual el hecho objeto del proceso no se realizo solicito de este Tribunal de Control que de conformidad con lo pautado con el articulo 303 en concordancia con norma anteriormente dictada que desestime la acusaciones que ha interpuesto en contra de mi defendido y decrete el sobreseimiento de la causa de el ciudadano por el delito de violencia sexual de conformidad con el articulo de 43 de ley especial con consecuencia de ellos conforme al articulo 301 de decrete el cese del inmediato de la mediad que pese sobre su persona y de conformidad con lo pautado con el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela oficiase lo conducente al cuerpo de investigación penales y criminalistica a los fines que se actualice los registro policiales que se hiciera que mi defendido con ocasión y de decrete la liberta plena a mi defendido es evidente ciudadana jueza que una acusación formula debajo esta circunstancia y la cual se sustenta única y exclusivamente es el dicho de la denuncia realizada por la ciudadana Luz Moya la cual a manifestado en la misma audiencia que dicho no son cierto; no es viable y muchos menos puede ser admitida así lo solicitamos a este tribunal a todo evento el supuesto negado de que este tribunal no comulgue con lo anterior mente argumentado por la defensa ofrecemos con medio de prueba por a el debate oral y publico el testimonio de los siguiente: declaración de la ciudadana Neri Carreño, Declaración Yulenic de Valle, Declaración del ciudadano Juan Vásquez, Declaración de la ciudadana Zulay del valle Moya, Declaración de la ciudadana Eglis Valerio, y Declaración del ciudadano Carlos López, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito una medida menos gravosa de conformidad con el 242 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”, Acto seguido toma la palabra la representación del ministerio Público en la persona de la Abogada Marvys Gómez Quien Expuso: “… en cuanto a la solicitud de los medios de pruebas que ofrece la defensa técnica , esta representación fiscal se opone en que los mismo sean admitidos por ser extemporáneo por cuanto los mismo están siendo ofrecidos como medios de pruebas el día de hoy 22-04- 2013, debiendo ser notificado al Ministerio Publico para así practicar dichas diligencias, lo cual no fue así y siendo que tampoco fueron solicitados ante este Tribunal en el lapso correspondiente como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se le sede la palabra a la ciudadana Luz Marina Moya quien expone: yo me presento aquí porque yo fue pareja hace un año y medio, lo que pasó el 26 de enero de 2013, fue de mutua acuerdo el nunca me obligo y todo fue porque mi pareja me obligo a pones la denuncia. Es todo. Acto seguido, este Tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el Derecho de palabra al imputado JOHATHAN EDWIN ROJAS, expone: “…yo tuve una relación de noviazgo y nos veíamos ocasionalmente porque ella tenia una pareja y después ella decidió dejar a su pareja y nos pusimos a vivir concubinato estuvimos como un año y pico junto, ella me dijo estaba embarazada de su ex pareja y yo le dije que si no era mió que no quería nada con ella y decidimos separarnos y después del pasar del tiempo paso lo que paso eso fue algo ocasional, es todo…”