Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, en la causa seguida en este Despacho, contra MARCOS ANTONIO QUIJADA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1969, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.142.153, residenciado en la Calle El Colegio, casa Nº 56 del Sector El Poblado, Porlamar, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado para imponerlo de la pres.....