REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2005-000592
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora : JUAN CAMEJO LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 470.655, domiciliado en Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta
Apoderado de la Parte Actora: DANIEL CAMEJO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.401.
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Apoderados de la Parte Demandada:

El día veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000592, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez, Rosa Ramos de Torcat, con la asistencia del Abg. Yhoann Rodríguez, Secretario del mencionado Juzgado. Anunciando en las puertas del Tribunal la realización de dicho acto, comparece por la parte demandante el apoderado judicial abogado DANIEL CAMEJO ROJAS. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal tiene por confesa a la parte demandada y procede a analizar la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, procede a dictar sentencia en forma oral, la cual es recogida en forma escrita, en los siguientes términos; este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: EN CONFECIÓN FICTA, a la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN CAMEJO LEON, condenándose a la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA al pago de los conceptos y montos reclamados que a continuación se especifican:

Diferencia de Salarios desde el mes de mayo de 2.001 al mes de abril de 2.006 Bs. 7.532.669,20

Diferencia de Bonificaciones del año 2001 Bs. 316.800,00
Diferencia de Bonificaciones del año 2002 Bs. 380.160,00
Diferencia de Bonificaciones del año 2003 Bs. 494.208,00
Diferencia de Bonificaciones del año 2004 Bs. 642.470,40
Diferencia de Bonificaciones del año 2005 Bs. 655.010,40

Bs. 2.488.648,80

Total General Bs. 10.021.318,00


TOTAL GENERAL BOLIVARES DIEZ MILLONES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO (Bs. 10.021.318,00). TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma. Del mismo modo se ordena la corrección monetaria sobre la suma condenada, desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.


Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ

En esta misma fecha, 24 de Abril de 2006, se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ