REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 24 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. CRUZ HERMINA PULIDO, FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del imputado Eudomar Antonio Rodríguez Marín, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, este juzgador observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el transcurso del tiempo lo cual hace procedente la extinción de la acción penal.
La presente investigación se inició en fecha 29 de noviembre del 2003, en virtud de un accidente de tránsito con lesionado, hecho ocurrido en la Avenida Juan Bautista Arismendi, de este Estado, en el cual resultó con heridas el ciudadano Félix Eduardo Millán, titular de la cédula de identidad nro. 18.399.565.
Computando el tiempo transcurrido desde el 29 de noviembre del 2003, fecha de inicio de la investigación, hasta el 15 de abril del corriente, fecha de recibo de la solicitud fiscal, se observa que no ha transcurrido aún el lapso de ley para proceder conforme a lo solicitado, motivo por el cual este juzgador no acepta la solicitud de la ciudadana Fiscal y en su lugar ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado en su oportunidad legal.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001456.