CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado JOSE CELESTINO CARVAJAL, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección SECTOR EL BRASIL, VEREDA 36, CASA No 140, CERCA DE LA FARMACIA VIEJA, CASA DE SEÑORA ANA TERESA CARVAJAL, CUMANA, ESTADO SUCRE, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 08 de Octubre del año 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día 20 de Abril del año 2007, deberá cumplir las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la present.....