TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

La Asunción, 24 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: TEODORO JOSE VALDIVIEZO y MAURI JOSEFINA FUENTES, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

La Asunción, 24 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: TEODORO JOSE VALDIVIEZO y MAURI JOSEFINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.457.891 y V- 13.449.808 respectivamente, con domicilio en Calle 19 de Abril casa S/Nº. Sector Campo mar detrás de Sevillana, Bella Vista Porlamar Municipio Mariño de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad, quien nació en el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 01 de Marzo de 1.994, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 1.371, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta el siguiente error, se identifico a la adolescente como (OMITIDO CONFORME A LA LEY siendo lo correcto. (OMITIDO CONFORME A LA LEY) Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente expedida por el Registro Principal de este Estado. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se identifico a la adolescente como (OMITIDO CONFORME A LA LEY) debe decir (OMITIDO CONFORME A LA LEY) que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1859-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.


venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.457.891 y V- 13.449.808 respectivamente, con domicilio en Calle 19 de Abril casa S/Nº. Sector Campo mar detrás de Sevillana, Bella Vista Porlamar Municipio Mariño de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad, quien nació en el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 01 de Marzo de 1.994, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 1.371, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta el siguiente error, se identifico a la adolescente como (OMITIDO CONFORME A LA LEY siendo lo correcto. (OMITIDO CONFORME A LA LEY) Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente expedida por el Registro Principal de este Estado. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se identifico a la adolescente como (OMITIDO CONFORME A LA LEY) debe decir (OMITIDO CONFORME A LA LEY) que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1859-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.