EN RAZÓN DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Declara No Culpable al Ciudadano Leandro Antonio García Valdiviezo, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-22.994.681, fecha de nacimiento 27-06-89, de 24 años de edad y residenciado en la Calle Santiago Larez, casa Nº 1499, cerca del parque Sector Tari Tari, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, de la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y en consecuencia lo absuelve, de confor.....