REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de febrero de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000071

Revisado como ha sido el presente Asunto incoado por la ciudadana ZELMA DEL VALLE MARCANO SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.222.159, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), por ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD CONTRA LAS DECISIONES, ACTUACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual en su escrito señala entre otras situaciones, que: ““ Mi hijo tiene derecho a las remediales, de conformidad con las circulares N:000004 y 006696, acuerdos que fueron ratificados en fecha 12.07.2013, quedando asentado en acta que el adolescente tiene derecho a remediales, por lo tanto se debe iniciar su evaluación en fecha 15.07.2013, mediante un plan de evaluación con un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y estructuradas que realizará el docente, decisión que no fue impugnada por las partes involucradas en su oportunidad, por cuanto fueron emitidos Oficios y Circulares por el Coordinador del Municipio Escolar N:08 el ciudadano Pedro Salazar y la Directora del Colegio, ordenando se ejecute lo acordado a los docentes. En fecha 15.07.2013 acompaño a mi hijo al colegio donde la Directora EMMA LEZAMA me hace del conocimiento que los docentes MARICELIA ROMERO (Jefa de Seccional) el Encargado de Bienestar Estudiantil y de la disciplina de Educación Física, Prof. Johan Rodríguez, Coordinadora encargada de evaluación Prof. DYFRE MARIN, y los Docentes ARMANDO FIGUEROA, (Química), LIZ MENDEZ ( Biología) YOLISSI VILLARROEL ( Geografía de Venezuela) LISBETH SALAZAR ( Matemáticas) RAMON SUAREZ ( Física) MARIELA DE LA VILLE ( Inglés) MARYS MOYA (instrucción Premilitar) ROSALVA SILVA( Ciencias de la Tierra) y Olivia MARTÍNEZ ( Castellano y Literatura) (…) se niegan a realizar dichas evaluaciones y a acatar los acuerdos previamente establecidos por la Defensoría Escolar del Municipio Mariño, la Coordinación Municipal Escolar N:08, la Defensoría ZENE y Directiva del Colegio, y de ello existe Acta de Consejo Extraordinario de Docentes la cual no está suscrita ni firmada por los Profesores de fecha 16.07.2013. En la referida fecha interpuse denuncia escrita ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, solicitando Medida de Protección de carácter inmediato de conformidad con el Artículo 296 de la LOPNNA, en virtud de la urgencia del caso dado que el año escolar culminaba el 30.07.2013 y a la fecha se estaba llevando a cabo las actividades remediales en dicho colegio, asimismo se expuso que la sanción aplicada había violentado el derecho Constitucional al Debido Proceso, (….) violando a su hijo su derecho a la continuidad del libre, efectivo y pleno ejercicio del derecho a la educación a pesar de ser requerido para ello (…) Los Consejeros de Protección actuando de manera extemporánea y violentando el Derecho Constitucional al Debido Proceso,


admitió y dio apertura al procedimiento y no continuó con el trámite administrativo que establece la LOPNNA, obviando requisitos tan esenciales como oir la opinión del adolescente involucrado, tal como lo dispone el Artículo 80 de la Ley Especial, ni se permitió el acceso al Expediente niegan la Medida de Protección, por considerar que no hubo amenaza ni violación al Derecho a la Educación por parte del LNB “Nueva Esparta” y se declara incompetente para resolver la controversia entre las autoridades educativas y acuerda remitir el Expediente a la Zona Educativa. (…) De conformidad con el Artículo 305 de la LOPNNA ejerzo Recurso de Reconsideración en el lapso legal (…) y la respuesta a dicho recurso fue ratificando la decisión de fecha 23.07.2013, de declararse incompetente (…) negando la Medida de Protección solicitada. (…)lo que resulta nugatorio de su Derecho a la Educación, además, en un quebrantamiento del Derecho al Debido Proceso. El 27 de Julio de 2013 consignó nuevamente Escrito en la Coordinación del Municipio Escolar N:08, solicitando el cumplimiento de lo acordado en fecha 08.07.2013 y que se asigne para la segunda forma de evaluación respectiva de mi hijo otros docentes como lo prevé la Circular N:000004 Numeral 13 (…) existiendo un silencio administrativo. En varias oportunidades acudí a la Zona Educativa donde se le negó el acceso al Expediente de acuerdo a la decisión del Consejo de Protección, (…) Todo esto causa un daño eminente a la protección debida, y en el desenvolvimiento personal de mi hijo en el período de la adolescencia. (…)

Así las cosas, y visto que la referida ciudadana asistida de la Abg. ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Cuarta (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, solicitó Medida Preventiva para garantizar el derecho a la educación de su hijo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a fin de proveer sobre la medida peticionada visto que la señalada norma establece que debe constar prueba que constituya, al menos, una presunción grave de estas circunstancias, y en tal sentido, este Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado, librar oficio al Director (a) de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta y al Director (a) del Liceo Bolivariano “Nueva Esparta”, a fin de requerir información sobre la existencia del expediente administrativo o actuaciones por parte de esa institución relacionado con el precitado adolescente, en lo concerniente a la solicitud de presentación de pruebas remédiales y de ser afirmativo, remitieran copias certificadas del mismo, asimismo se instó a la progenitora Zelma Del Valle Marcano Silva, para que consignara los medios probatorios que justificaran la ausencia de su hijo a clases, y visto que a la fecha solo consta en autos lo requerido a la parte actora, así como lo solicitado a la Zona Educativa de este estado, más no lo solicitado a la institución educativa, no obstante, el adolescente en la oportunidad de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la LOPNNA, entre otras situaciones expresó que se encuentra cursando estudios de bachillerato por la modalidad de parasistema, que inició en el mes de Septiembre y que ya aprobó el primer lapso, porque eran dos lapsos, en consecuencia, resulta inoficioso proveer la medida preventiva solicitada, toda vez que el adolescente se le ha garantizado su Derecho a la Educación, por cuanto se encuentra cursando estudios de bachillerato en otra institución educativa desde septiembre del año 2013. Y Así se Declara.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24 ) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.