En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana CARMEN TAHIRI LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.190.731, representada por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. GALLARDO PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte el ciudadano ANGELMIRO MORALES GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.437.089, asistido por la abogada PETRA LOURDES RODRIGUEZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.004 parte demandada de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Muni.....