REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000393
ASUNTO : OP01-D-2009-000393





AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMOTIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05/10/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 28/05/10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a SEIS (06) MESES con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia que así lo acredite cada dos (02) meses.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, riela inserta al folio 127constancia de trabajo, en la cual se evidencia que el sancionado se desempeña como Ayudante de Refrigeración, desde el 10-07-10 al 03-01-11, computándosele el tiempo de cumplimiento desde la fecha 05-10-10, fecha en la cual se impuso del auto de ejecución, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, ha acreditado DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


8:39 AM