REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000287
ASUNTO : OP01-D-2008-000287



AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 19-03-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 18-02-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, y le impuso la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.

Segundo: En fecha 30-09-10 se dicto auto de cómputo en el cual se dejo constancia que el adolescente de autos en cumplimiento de la sanción que le fue impuesta arrojó un cumplimiento de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Tercero: Ahora bien, en fecha 18-01-11 se recibió oficio S/N procedente del Equipo Multidisciplinario de esta sección, el cual riela inserto al folio 14 de la segunda pieza, mediante el cual informan que el sancionado de autos, asistió los días: 12-05-10, 27-05-10, 10-06-10, 28-06-10, 27-07-10, 10-08-10, 26-08-10, 13-09-10, 27-09-10, 13-10-10, 27-10-10, 11-11-10, 25-11-10, 02-12-10, 15-12-10 y 17-01-11, con lo cual acredita OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Libertad Asistida, arrojó un cumplimiento de OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ












9:09 AM