JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veinticuatro (24) de enero del año 2011.
200º y 151º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la abogada en ejercicio ROSANNA EUDORINA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.667, actuando en propio nombre y representación, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.469.641, de estado civil casada, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2011-1826. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la parte actora anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente su nombre en la referida acta, el cual se evidencia que se transcribió ROSANNA ENDORINA ASPITE AGUILERA, como consta en el acta de matrimonio cursante al folio 5 y 6, siendo lo correcto ROSANNA EUDORINA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, y expedida por ante este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. DOS (02), de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado en el año 1993, probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta DOS (02), del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado en el año 1993, a los fines de corregir el error advertido, en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana ROSANNA EUDORINA DEL VALLE ASPITE AGUILERA,, a fin de que se escriba correctamente el segundo y tercer nombre como lo es: “EUDORINA DEL VALLE”. y del mismo modo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de estampar la debida nota correspondiente y Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 24-01-2011, siendo las 2:15 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011- 714 .Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Expediente 2011-1826.
Luisa.-
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