REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIA ALCIRA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.200.982 y V-8.399.184, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAISY LÁREZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.356.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 18, folio 23 y 24, del año Mil Novecientos Noventa (1.990); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Castillo, sector Guatacaral, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que desde el 23 de Febrero del año 2004, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 21/10/2010, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos ANTONIA ALCIRA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada DAISY LÁREZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.356, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo (f.4), siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 27/10/2010, (f.5), ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/10/2010, (f.5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 16/11/2010 (f.6) se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 19/11/2010, (f.6) se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01/12/2010, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público sin que este haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANTONIA ALCIRA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.200.982 y V-8.399.184, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANTONIA ALCIRA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ANTONIA ALCIRA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.200.982 y V-8.399.184, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Concejo del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 24/01/2011, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 3435-10.-
MHS/AFdV/trotsky