REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000001
Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: PAULA BERENICE GUANIPA HEREDIA y FREDDY ENRIQUE NOYA CABELLO mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.493 y V-10.954.105 respectivamente, asistidos por las profesionales del Derecho Abogadas Shirley Navarro y Zenaida Vicent Yegres., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.679 y 43.463 respectivamente, así como la diligencia de fecha 20-01-2011, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su Separación de Cuerpos conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto de sus hijos, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: PAULA BERENICE GUANIPA HEREDIA y FREDDY ENRIQUE NOYA CABELLO mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.493 y V-10.954.105 respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los Niños Diego Alejandro y Andrea Paola del Valle Noya Guanipa, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos. Así se Decide. Expídase copia certificada de la Solicitud y de la diligencia inserta al folio 11 de este Asunto, y adjúntese a las mismas copia certificada del presente Auto y entréguense a los interesados las cantidades que le fueren menester, para lo cual se insta a las partes que consignen los fotostatos necesarios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Abg. Eudy María Díaz Abg. Katty Solorzano
EMDD/zvv
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