III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ MONTENEGRO y JENNY LETICIA ROBLES FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.223.081 y Nº 16.948.584, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Julio de 2.005, por ante el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el bajo el Nº 05, folios 18 al 20 de fecha 29-07-2005, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente .....