REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001860
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos Manuel de Jesus Valero Peña y Maria Alejandra Quijada Martinez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.985.934 y V-21.322.830 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cuenta con cuatro (4) años de edad, el cual consta en actas consignadas al folios 2 y 3 del presente asunto, y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS (Bs.200,00) BOLÍVARES quincenal en compra de sus alimentos para la niña. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 500,00), en la compra de su ropa. C. Los gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos 50%. D. El Bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares serán compartidos, le va comprar los útiles su papa.…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El Sr. Manuel Valero, pasara a buscar a su hija Tatiana Valero, en la casa donde vive su mama Maria Alejandra Quijada, los días lunes y martes a las 04:00p.m. y la llevara a las 07:00p.m. en el mismo hogar, cuando el quiera salir otro día con su hija le tiene que avisar a la Sra Maria Alejandra Quijada las vacaciones serán compartidas por ambos (carnavales, semana santa, agosto y diciembre)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-
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