REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001725
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18-10-2012, suscrita por la ciudadana ARELIS MILLÁN, asistida por el Abg. Randall Marcano, inscrito en el Inpreabogado No. 67.438, mediante la cual subsana la solicitud presentada, en tal sentido esta Juzgadora queda en cuenta de su contenido y al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del adolescente MANUEL ALEJANDRO ZABALA MILLAN, a objeto de gestionar el cobro de la cuota que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN ZABALA con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ARELIS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.652.746, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ARELIS MILLAN, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pueda gestionar el cobro de la cuota correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE CONCEPCION ZABALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.647.390, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismo correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/as