Por lo expuesto este Tribunal actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda la imposición de medidas cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se ordena la Libertad, del Adolescente, consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince días, y la Prohibición de salida del estado y del País sin la previa autorización legal. Se decreta la Libertad del Adolescente. SEGUNDO: se acuerda remitir Oficio a la Fiscalía Superior y a la Presidenta del IAMENE, de conformidad con lo estatuido en los artículos 26, 29, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y artículos 631.J y 637 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Regla 27.1 de las reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), a los fines de que se sirvan .....