REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 20-09-05 suscrita por el abogado JOSÉ VICENTE MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la Comunidad de Propietarios de Cimarrón Suites, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento y ratifica su solicitud de de devolución del original del documento de condominio consignado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
En el presente caso se evidencia que el abogado JOSE VICENTE MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.599, actúa en su carácter de apoderado judicial de la comunidad de propietarios del edificio “CIMARRON SUITES”, parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 14-10-04, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto al folio 11 y 12 de la primera pieza del presente expediente.-
Que en la materia tratada en el presente desistimiento no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de la acción realizado en fecha 20-09-05 por el abogado JOSE VICENTE MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, téngase el presente desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En relación a la devolución del original del documento de condominio consignado, este Tribunal le aclara que una vez quede firme la presente homologación, se proveerá sobre dicha devolución.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 8602-05.-