REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 23 de Septiembre de 2.005
195° y 146°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 02/08/2.005, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Agosto de 1988 de 16 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de los ciudadanos XXXXXXX, residenciado al lado de la Guardia Nacional Vigilancia Costera, cerca del XXXXXX, cerca de una placita, final XXXXXX, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente la siguiente obligación: A) Debe efectuar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar, debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES . B) La obligación de presentarse cada 15 días por ante este tribunal, a los fines de corroborar el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta, Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día 29/09/2005 a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva



CUDG/ Ana Luz Flores**
Asunto N° OP01-P-2005-003697