Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada: MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal, Adscrita a la Unidad de Servicios Autónomo de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todos y cada uno de sus términos.
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes. Trasladase al Imputado para imponerlo de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Juzgado.....