Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2010, por la Abg. Yanette Figueroa, Defensora Pública Penal, adscrito a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en esa misma fecha, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a JORGE LUÍS MEZA HERNÁNDEZ, Supra Identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , ello por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251, todos del Cód.....