REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000229
ASUNTO : OP01-D-2008-000229


AUTO DE UBICACIÓN

Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa: Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta , tal como consta en autos, específicamente el oficio recibido del equipo multidisciplinario en la que informan que no asiste a ese departamento, que cursa al 207 del Asunto en su segunda pieza , por lo cual se ordeno citar para el día 06 de junio de 2010 y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 22.-07-2010, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 11-08-2010, se difiere nuevamente para el día 23-08-2010, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Ahora bien se señala por el alguacil en su consignación de boleta que la misma fue recibida por el, tal como consta al folio 148 de la tercera pieza del Asunto. Visto que no comparece al proceso desde el 06-06-2010, fecha en la que fue citado por el Tribunal para hacerlo comparecer para que cumpla con las medidas, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de instarlo al cumplimiento de la medida recaída en contra de su persona y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata por intermedio del Órgano Policial, para hacerlo comparecer el día mierciles 29 de Septiembre de 2010, a las 10: 30 a.m., a fin de que justifique los motivos de su incumplimiento, para lo cual se fijo la audiencia para el día señalado. Se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que haciéndole saber al órgano comisionado que la presente Ubicación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte








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