Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000290
ASUNTO : OP01-R-2010-000022

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: DANNYS ALBERTO SALAZAR, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 05 de noviembre de 1982, de 27 Años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.110.643, sin Profesión u Oficio definido, residenciado en la calle Nueva, casa N° 62-24, de color beige con rejas blancas, cerca de la panadería, Sector la Isleta II, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibe en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), constante de dieciséis (16) folios útiles, el Asunto Recursivo Nº OP01-R-2010-000022, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en la Circular Nº 30, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordenándosele dar ingreso en el Libro de Entrada y Salida de causa en fecha 07 de junio de 2010, correspondiéndole el conocimiento del presente Recurso de Apelación, a la Jueza CARMEN BELEN GUARATA, pero en virtud de su traslado a la Jurisdicción del estado Anzoátegui, conforme al acta N°78, de fecha 04 de junio de 2010, fui designado como Juez Superior de este estado y con tal carácter asumo el conocimiento de la actual ponencia, tal como consta al folio diecisiete (17) de las respectivas actuaciones.
En fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), de la revisión de las actas que integran el presente asunto signado con el N° OP01-R-2010-000023, se observa que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), la abogada Lil Vargas, consigno por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación, tal como se evidencia a los folios 08 y 09 del presente asunto y siendo que es necesaria la comparecencia del imputado de autos, con el objeto de que ratifique o no el escrito consignado por su Defensora Pública, este Tribunal Colegiado, solicitó el traslado del imputado DANNYS ALBERTO SALAZAR, para el día lunes catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), a las 9:30 horas de la mañana.
El día lunes catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), siendo el día y la hora indicada, compareció ante la Sede de esta Corte de Apelaciones, el imputado DANNYS ALBERTO SALAZAR, con el objeto de ratificar el escrito consignado por la Abogada Lil Vargas, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto, ejercido en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), quien una vez impuesto del motivo de su traslado expuso: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado por mi Defensora Pública Abogada Lil Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.”
“El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”

Observa quien aquí decide, que cursa al folio nueve (09) del presente Asunto Recursivo, escrito presentado por la Abogada LIL VARGAS, mediante el cual solicita el desistimiento del presente recurso, y posteriormente el día catorce (14) de junio de dos mil diez, compareció ante la Sede de esta Corte de Apelaciones, el imputado DANNYS ALBERTO SALAZAR, con el objeto de ratificar, de manera voluntaria, el escrito consignado por la Abogada Lil Vargas, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto, ejercido en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que el escrito presentado, y la consecuente ratificación voluntaria hecha por el imputado de autos, se ajusta a lo exigido por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el desistimiento del Recurso de Apelación, Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Presente Recurso de Apelación, presentado por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensor Público Penal y ratificado de manera voluntaria, por el IMPUTADO DANNYS ALBERTO SALAZAR, tal como lo exige el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE/ PONENTE,



JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE,




YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE



MIREISI MATA LEON
SECRETARIA DE SALA,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


MIREISI MATA LEON
SECRETARIA DE SALA,




10:40 AM