REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000245
ASUNTO : OP01-D-2008-000245
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20/11/2008 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable del delito de Robo Agravado, y privación ilegitima de libertad, previsto en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y le sancionó a UN (1) AÑO de privación de libertad y UN (1) AÑO de Libertad Asistida. En fecha 27-01-09 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia y para esa fecha había cumplido privado de libertad CUATRO (4) MESES, por lo que le faltaban por cumplir OCHO (8) MESES de esta sanción.
SEGUNDO: En fecha 11-06-2009 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida se le modifica en cuanto al tiempo y se le rebaja SESENTA (60) DÍAS, es decir, DOS (2) MESES, del tiempo que le faltaba por cumplir de esta sanción, y le faltaban por cumplir para esa fecha (11-06-09) UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS.; pero el Tribunal observo que durante el lapso de reclusión el adolescente había participado en todas las actividades educativas y ocupacionales desarrolladas en el Centro de Internamiento, y así mismo no consta que haya intervenido en problemas conflictivos, ni desobedecido las normas y reglamentos del Centro de Internamiento Los Cocos, por lo que considero que la sanción impuesta ha sido idónea y cumplió su fin, y razón por la cual se DECRETO cumplida la misma y la LIBERTAD del adolescente, todo ello fundamentado en las facultades que le confiere quien aquí decide el legislador de la Ley Especial en sus artículos 645, 646 y 647 de la Ley que rige la materia.
TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en los folios 122 , 129 y 137 162 y 200 de la segunda pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares ,informes que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción.
CUARTO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida, por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma.
Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad Asistida, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
9:53 AM
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE