Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito de Protección de este estado habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial incoada por la ciudadana Evelin Cariluz Nuñez Malaver, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.111.052, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero Yldegar José García Gallipole, en beneficio de su hija (identidad omitida). SEGUNDO: SE AUTORIZA a la ciudadana Evelin Cariluz Nuñez Malaver antes identificada, para que en nombre y representación de su hija (identidad omitida), acuda ante la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota par.....