REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202º y 153º

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la recusación propuesta contra la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del mencionado juzgado, por el ciudadano Anwar Saadon Farhat, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Squalo, C.A., debidamente asistido por el abogado Luis Vívenes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.095, parte demandada en el juicio que por desalojo se tramita en el expediente Nº 23.856, nomenclatura de ese tribunal.
Reseña de las actas.
Mediante oficio Nº 13.119, de fecha 17 de octubre de 2012 (f.18) se remitieron a este tribunal superior, copias certificadas de las actuaciones; en fecha 29-10-2012 se recibieron en este juzgado las mismas (f. 19) y por auto de fecha 09-11-2012 (f.20), se le dio entrada al asunto y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2012 (f. 21 al 25) el abogado Nerys Betancourt, inscrito en el Inpreabogado Nº 167.536, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito solicitando se declare inadmisible la recusación por cuanto debe proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio, y siendo que la causa se encuentra en fase de ejecución forzosa, asimismo pidió que de ser el caso se declara sin lugar por ser falsos los hechos alegados y criminosa.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
La recusación.
Consta de autos que en fecha 15-10-2012 (f. 5), el ciudadano Anwar Saadon Farhat, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Squalo, C.A., debidamente asistido por el abogado Luis Vivenes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.095, suscribió diligencia mediante la cual recusó a la jueza Cristina Beatriz Martínez. En la referida diligencia expresa:
“...En vista de que tengo conocimiento que por ante (sic) el Tribunal Disciplinario Judicial cursa expediente número AP61-D-2012-000174 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentivo de la causa disciplinaria interpuesta por apoderado (sic) judicial de la parte actora en presente (sic) expediente 23856-08 el Dr. JOSE ALVAREZ, contra su persona Ciudadana Jueza, me veo en la imperiosa necesidad de proponer formalmente su recusación Ciudadana Jueza por encontrarla incursa en a causal número 18 del artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil. (…)” (mayúsculas y negrillas del recusante).
El informe de recusación.
En fecha 16-10-2012 (f. 6 y 7), la jueza recusada rinde el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que se transcribe a continuación:
“...rechazo categóricamente, niego y contradigo, en cada una de sus partes, el alegato y fundamento de derecho con lo cuales la parte demandada – ejecutada me ha recusado en el presente procedimiento de Desalojo interpuesto por la ciudadana ASMAJAN ISSA DE YASSINE, en su contra, por cuanto no tengo enemistad contra el ciudadano ANWAR SAADON FARHAT, ni contra la precitada parte demandante ciudadana ASMAJAN ISSA DE YASSINE, ni ninguno de los litigantes que han actuado en este juicio y que haga sospechable mi imparcialidad en el conocimiento del mismo. Si bien es cierto que, en la actualidad, cursa un procedimiento disciplinario ante el Tribunal Disciplinario bajo el Nº AP-61-D-2012-000174, donde consta la denuncia interpuesta por el abogado JOSÉ ALVAREZ, cuando fue apoderado judicial de la actora, contra mi persona por haber presuntamente incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, no es menos cierto que dicho profesional del derecho dejó de ser apoderado judicial de la parte demandante por haber ésta última otorgado poder especial al abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.967.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.026, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 26 de abril de 2012, que cursa a los folios 26 al 30 de la segunda (2º) pieza del presente expediente. En este sentido, el ordinal 5to del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece que la representación de los abogados cesa por la representación de otros apoderados para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario. Además por la interposición de dicha denuncia no siento tampoco ningún tipo de enemistad contra el abogado JOSÉ ALVAREZ, ni contra la parte actora misma, ni contra el recusante que ha formulado una recusación maliciosa y temeraria para separarme de la causa, encontrándose ésta en fase de ejecución forzosa donde no tengo que pronunciarme sobre el mérito o el fondo del asunto. En consecuencia, pido muy respetuosamente al Juez Superior que ha de conocer la presente recusación declare sin lugar la misma, con fundamento en los hechos que estoy declarando y en las pruebas que al efecto presento para su valoración, marcadas con las letras “A” y “B”, anexas al presente informe. Para finalizar, debo igualmente informar que mi actuación en la presente causa ha sido transparente e imparcial como Juez, en tazón de que mi inocencia en la causa disciplinaria está precisamente demostrada en que no he divulgado por cualquier conducto o medio el conocimiento de este asunto por razón de mi cargo, ni le he causado perjuicio alguno a las partes procesales ni a sus apoderados judiciales, ni he puesto en tela de juicio la majestad del sistema de justicia, ni he, de algún modo, derivado en provecho propio o que conlleve a una causal de recusación, habida cuenta que el denunciante JOSÉ ALVAREZ, ya no tiene la cualidad de apoderado judicial en esta causa, ya que de ser así, me hubiera inhibido desde el momento en que la apoderada sustituida ANA ELISA BORREGO solicitó en fecha 20 de septiembre de 2012, la continuación de la ejecución forzosa (folios 341 al 365 de la primera (1º) pieza), fundamentada en la instauración del mencionado procedimiento disciplinario, por lo que pido, nuevamente, sea declarada sin lugar la recusación y se determine su temeridad, por cuanto la recusación ha sido propuesta de manera sobrevenida y en etapa de ejecución. Es todo. (…)”
Motivaciones para decidir
Se somete al conocimiento de esta alzada la incidencia de recusación planteada por el ciudadano Anwar Saadon Farhat, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Squalo, C.A., parte demandada, contra la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...) 18.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Corresponde a este tribunal determinar, con base a los elementos de autos si la recusación planteada es procedente.
Tal como se ha sostenido por la doctrina, la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en las causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de sus derechos pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada.
La incidencia de recusación que se resuelve, fue propuesta por el ciudadano Anwar Saadon Farhat, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Squalo, C.A, contra la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, argumentando tener conocimiento que ante el Tribunal Disciplinario Judicial cursa expediente contentivo de causa disciplinaria interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el expediente de la causa, es decir, el Dr. José Álvarez; encuadrando estos argumentos en la causal de recusación contemplada en el ordinal Nº 18 del artículo 82 del Código referido. Por su parte la funcionaria recusada al momento de rendir el informe a que alude el articulo 92 ejusdem, manifestó que no tiene enemistad con el ciudadano Anwar Saadon Farhat, ni contra ninguno de los litigantes que han actuado en ese juicio, asimismo expuso que si bien es cierto que cursa un procedimiento disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Judicial, donde consta la denuncia interpuesta por el abogado José Álvarez, cuando fue apoderado judicial de la parte actora – a su decir- dicho profesional del derecho dejó de ser apoderado judicial de la parte demandante, por el que no siente ningún tipo de enemistad, ni contra el recusante que ha formulado la recusación para separarla de la causa la cual se encuentra en etapa de ejecución forzosa donde no tiene que pronunciarse sobre el mérito o el fondo del asunto.
Observa esta alzada, que la presente recusación se realizó estando el proceso que se lleva ante el tribunal de la causa con el expediente Nº 23.856, nomenclatura interna de ese juzgado, en etapa de ejecución forzosa, es decir, existe una sentencia que se encuentra definitivamente firme, por lo que es propicio indicar lo que establece el artículo 90 del Código de procedimiento Civil:
“La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio…” (negritas de este tribunal).
Del artículo anteriormente indicado se desprende que la oportunidad para intentar la recusación es hasta el último día del lapso probatorio, observándose entonces, que la presente incidencia fue realizada en forma extemporánea por haberse propuesto en estado de ejecución forzosa, es decir, incluso habiéndose decidido el juicio con sentencia definitiva; en consecuencia de lo precedentemente expuesto y al no haberse demostrado con hechos que apreciados recta y probadamente confirmen la enemistad alegada por la parte recusante y mas aun habiendo sido intentada la presente recusación en oportunidad posterior a la conclusión del lapso probatorio, este Juzgado Superior concluye en declarar inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano Anwar Saadon Farhat, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Squalo, C.A, contra la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de conformidad con el artículo 102 de la Ley adjetiva civil. Así se decide.
En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al haberse declarado sin lugar la recusación propuesta y por considerarse criminosa, se le impone al recusante una multa de cuatro bolívares (Bs. 4,00) que debe pagar en el tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.
Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible la recusación intentada por el ciudadano Anwar Saadon Farhat, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Squalo, C.A., asistido de abogado, parte demandada, contra la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la Jueza antes identificada, continúe conociendo de la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación; la cual seguirá su curso en el estado en que se encuentre.
Tercero: Se le impone al recusante una multa de Bs. 4,00 por haber resultado criminosa la recusación, la cual pagará ante el Tribunal de la causa como lo pauta el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a la Jueza recusada y al Juez que se encuentre tramitando la causa, para que conozcan lo decidido.
Remítase el presente expediente a la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón


La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08349/12
JAGM/eep.
Interlocutoria
En esta misma fecha (22-11-2012) siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,


La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo