REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002003
Vista la subsanación realizada por la ciudadana Evelin Cariluz Nuñez Malaver, identificada en autos, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero Yldegar José García Gallipole, mediante la cual consigna lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 08/11/2012. Al respecto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la niña (identidad omitida), a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano Noel José Luna Pino, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito de Protección de este estado habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial incoada por la ciudadana Evelin Cariluz Nuñez Malaver, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.111.052, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero Yldegar José García Gallipole, en beneficio de su hija (identidad omitida). SEGUNDO: SE AUTORIZA a la ciudadana Evelin Cariluz Nuñez Malaver antes identificada, para que en nombre y representación de su hija (identidad omitida), acuda ante la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Noel José Luna Pino, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.690, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: SE AUTORIZA para que las cantidades que por tales conceptos sean entregados a la referida ciudadana, las cuales deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo consignarlo ante la sede de este Tribunal. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a la parte que con la presente autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre ningún otro oficio.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez




FLM/MPV/Yurimar*.-