REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta Policial N°0023-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Arismendi, de fecha 20-11-12, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ MILLAN, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de la ciudadana Yoana del Valle Rodríguez Cabrera, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Arismendi, de fecha 20-11-12, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Denuncia de la ciudadana Yohaira Carolina Rodríguez Cabrera, rendida ante funcionarios adscritos suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Arismendi, de fecha 20-11-12, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-159-1712, practicado a la ciudadana Yohaira Carolina Rodríguez Cabrera, por el Médico Forense JOSE LUIS CASTRO RIVAS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar de fecha 20-11-12, donde se evidencia las lesiones causadas, y deja constancia el médico forense que observó contusión equimótica en región frontal izquierdo y contusión escoriada en mucosa de labio inferior; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-159-1713 practicado a la ciudadana Yoana del Valle Rodríguez Cabrera, por el Médico Forense JOSE LUIS CASTRO RIVAS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar de fecha 20-11-12, donde se evidencia las lesiones causadas, y deja constancia el médico forense que observó contusión equimótica en muñeca derecha y contusión escoriada en codo izquierdo; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.